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Antiguo Hospital Militar de Santoña

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PATRIMONIO CIVIL, Palacios

Información general

Historia:

El antiguo Hospital Militar de Santoña inicia su historia como tal en tiempos de la ocupación de la villa por los ejércitos de Napoleón en noviembre de 1808. Es el único de esa época que queda en Cantabria. En 1811, tres años después de su entrada en la villa, los franceses negocian la instalación de un Hospital con el Sr. Isla, propietario entonces del palacio de Chiloeches, pues era el único edificio de Santoña con cierta capacidad aunque en mal estado. La plantilla del centro estaba compuesta por un médico, cinco cirujanos, cuatro boticarios, un director, un mancebo, un guarda-almacén, dos ayudantes guarda almacenes y un director de correos. Solo podía acoger a 120 enfermos y sus precarias condiciones provocaron muchos fallecimientos, sobre todo a partir del bloqueo por tierra y mar de la villa desde mediados de 1812. Destaca el edificio principal, la casona conocida como casa-palacio de los Marqueses de Chiloeches, también llamada de Isla o de Maeda. Mandada construir por Antonio Ortiz de Santelices, III Marqués de Chiloeches, en los primeros años del siglo XVIII. En este palacio nació su hijo Ramón Ortiz Otáñez, teniente general de la Real Armada. El edificio tuvo diversos usos a través del tiempo. En 1815 Santoña fue declarada plaza de armas y nombrado un gobernador militar. Es muy probable que en ese momento el ejército español sustituyera a los franceses en el hospital. Médicos de este Hospital fueron destinados a África poco antes del desastre de Annual. Continuó en esta función hasta la Guerra Civil, en la que se utilizó como hospital para prisioneros y cárcel. Después de la guerra albergó por algún tiempo una escuela. En la actualidad es de propiedad privada y se encuentra en estado ruinoso.

 

Descripción:

La casa-palacio es un edificio barroco de planta cuadrada, con tres alturas y cubierta a cuatro aguas. La fachada principal, toda ella de sillería, está orientada al Este. En el cuerpo inferior tiene una entrada adintelada en el centro y dos ventanas adinteladas laterales dispuestas de manera simétrica. Las dos plantas superiores son de arenisca trabajada en sillares de almohadillado sobresaliente, típicamente manierista, cuya decoración forma rombos y espigas es única en la región. Tienen balcones corridos con tres antepechos rectangulares en cada uno de ellos. En el piso superior, el balcón corrido no ocupa toda la fachada, y se flanquea por dos grandes escudos de ornamentación exuberante a base de elementos mitológicos y emblemas de heráldica correspondientes a las distintas casas nobiliarias propietarias del inmueble. Toda la fachada está profusamente decorada con decoración vegetal en frisos y cornisas. La cornisa presenta una fina y detallada decoración vegetal.  En la fachada Norte hay dos escudos barrocos sostenidos por niños, también de la familia fundadora.

Un ala de la casa-palacio es algo posterior a su construcción aunque probablemente también del siglo XVIII. Esta zona, bajo una misma techumbre y conformando un sólo edificio, hace una «L» con respecto a la parte principal. Es lo que ahora quiere derribar el Ayuntamiento de Santoña, amparado por la Consejería de Cultura de Cantabria, que han utilizado su capacidad normativa, de forma ciertamente ilegal, para que prevalezcan intereses urbanísticos, públicos y privados, sobre la protección de este histórico Bien de Interés Cultural. A pesar de constituir un  edificio único, las entidades interesadas en su derribo lo califican indebida y torticeramente de «anexo».

 

Grado de protección legal:

BIC - Monumento Histórico-Artístico de carácter provincial (Orden de 8 de julio de 1972). Protección integral en el PGOU de Santoña.

Estado de conservación:

Tanto el palacio y el resto del conjunto se encuentran en abandono y en deterioro progresivo con sensibles daños. El edificio sufrió más daños tras la explosión de una bomba en un lugar cercano por un atentado de ETA hace unos 8 años, y está soportado por un andamiaje provisional que lleva ahí desde entonces.

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  • Localidad: Santoña
    Localización: Cantabria, Cantabria
  • Fecha de inclusión: 30 julio, 2015
    Tipología: PATRIMONIO CIVIL, Palacios
  • Periodo histórico: Edad Moderna
    Época: Primer cuarto del siglo XVIII
    Propiedad: Privada

Situación

Motivos de inclusión y retirada

Motivos de inclusión:

30 julio, 2015

Por una parte, la solución al pésimo estado de la casona, que está en el más lamentable abandono y deterioro, no debe vincularse a la operación urbanística. Simplemente es un incumplimiento de las ineludibles obligaciones legales que recaen tanto sobre la propiedad de la misma como sobre el ayuntamiento de Santoña y la Consejería de Cultura de Cantabria.

Por otra, el Ayuntamiento de Santoña quiere derribar el ala del edificio para construir bloques de viviendas de 4 y 5 alturas (cuando el entorno son todo edificios del siglo XIX de 1, 2 y 3 alturas), a unos 10 metros del valioso edificio, mediante una modificación del Plan General.  Se abrirá una calle de 10 metros en ese espacio tras el derribo para aislar el edificio original, que será convertido en viviendas. El actual alcalde, que hoy apoya el proyecto, se manifestó en contra cuando era candidato a la alcaldía, declarando textualmente en entrevistas a los medios: «Aquí hay algo extrañó, que a nosotros nos choca».

Para «justificar» el derribo, el ayuntamiento, en una actuación contra sus propios actos,  retira la protección que otorgaba el PGOU a todo el Hospital excluyendo una parte indivisa. El PGOU de Santoña incluía el edificio en el catálogo arquitectónico  con nivel de protección integral y los antiguos jardines del Hospital se declararon «espacios libres de uso público con la categoría de jardín».

El argumento que utiliza el Ayuntamiento para proceder al derribo de este ala del palacio es una simple opinión sin fundamento, sin motivar y sin realizar el menor estudio histórico o arquitectónico previo. El Ayuntamiento se limita a calificarlo de «postizo sin valor que perturba el conjunto», lo cual pone de manifiesto, al menos, una falta absoluta de profesionalidad, una notoria ignorancia de la Ley, una total insensibilidad ante el Patrimonio Histórico y una sonada contradictio in terminis  porque precisamente esa parte del palacio conforma el conjunto. El artículo 46 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a conservar el Patrimonio Histórico, cualquiera que sea su régimen jurídico, es decir, sea o no sea B.I.C. y cualquiera que sea su titularidad. Esa obligación pública nace de que la conservación de nuestro patrimonio histórico es un principio rector de la política social y económica consagrado en nuestra Carta Magna.

El ayuntamiento se ampara en un escrito aclaratorio emitido por la Consejería de Cultura en 2005 ante la solicitud formulada por los propietarios privado del antiguo hospital.

Toda la operación urbanística y la desprotección y destrucción del BIC se pone de manifiesto en el contrato suscrito el 22 de enero de 2014 entre el Ayuntamiento y la propiedad privada del conjunto, en el que, curiosamente, la propiedad privada consigue todas sus pretensiones. En este contrato se dice que:

«... el anexo en realidad carece de valor arquitectónico, no está incluido en la declaración de Bien de Interés Cultural y su presencia, adosada a la casa-palacio, afecta a su percepción, alterando su comprensión como un edificio exento

Afirmaciones falsas. Está indudablemente incluido en la protección otorgada por la Orden de 1974 que se refiere al conjunto «Hospital Militar de Santoña». El ala en cuestión no afecta a la percepción del palacio ni altera su comprensión, como dicen con la mayor ligereza. No es un «anexo», es parte integrante del conjunto, más aún es parte del edificio principal del conjunto. Aún suponiendo que fuera un «añadido», el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura ignoran que la gran mayoría de los edificios históricos se conforman con un proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo que no se deben eliminar arbitrariamente para dejar exenta la más primitiva. Son aportaciones históricas que enriquecen al edificio. El art. 39. 3 de la ley de Patrimonio Histórico de 1985 dice que: Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La Carta de Venecia dice en  su artículo 7 que El monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra. Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el monumento no puede ser tolerado más que cuando la salvaguardia de un monumento lo exija, o cuando esté justificado por causas de relevante interés nacional o internacional. Y en su artículo 11, refiriéndose a la restauración, establece que En la restauración de un monumento deben respetarse todas las aportaciones que definen la configuración actual de un monumento, no importa a qué época pertenezcan, dado que la unidad de estilo no es el fin de la restauración.

Sigue diciendo el citado contrato que

«La edificación anexa decimonónica, que carece de valor histórico artístico, quedará excluida del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Villa, ya que en la actualidad consta en el PGOU de Santoña vigente como parte del elemento del patrimonio singular (PSI-5) con grado de protección integral y denominado Hospital en el listado de Elementos de Patrimonio de Protección Singular (página 3.219) del Plan General, y que también consta como PSI-5 en la hoja 3-7 del plano de Ordenación Calificación del Suelo«.

En primer lugar, la edificación no es anexa sino integrante de un solo edificio; tampoco es decimonónica sino, muy probablemente, de finales del siglo XVIII. En cualquier caso la fecha de construcción no afecta a su protección ni desmerece la importante historia del conjunto como antiguo hospital. Ignoramos en que se fundamenta la opinión de que «carece de valor histórico artístico». Desde luego es también inexacta pues esta parte del edificio está dotada de ambos valores y, además, es el segundo edificio más antiguo del casco urbano de Santoña, que solo tiene 3 monumentos declarados BIC.

En dicho contrato se exige a la propiedad privada la demolición del «anexo»:

«En un plazo de tres (3) meses desde la concesión de la licencia la propiedad deberá iniciar al menos las obras de reconstrucción, restauración o rehabilitación de la estructura y de la envolvente completa del edificio y la demolición del anexo

La Consejería de Cultura de Cantabria ha interpretado a favor del Ayuntamiento la Orden Ministerial de 8 de julio de 1972 por la que se declara el antiguo Hospital Militar de Santoña Monumento Histórico-Artístico de carácter provincial, modificándola arbitraria e indebidamente al excluir de la protección parte del conjunto en escrito de contestación a una consulta particular. Al igual que el Ayuntamiento, sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido, califica el ala que se pretende derribar como «carente de valor», sin hacer el menor estudio previo sobre ella ni motivar esta afirmación, ni recabar los preceptivos informes marcados en la Ley, poniendo así en evidencia su desconocimiento de la legislación sobre Patrimonio Histórico y dando prioridad a intereses urbanísticos sobre la protección del BIC. Es evidente que esta aclaración contraviene de forma flagrante la Orden de 1972 que declara al antiguo Hospital protegido sin exclusión alguna. Siendo un edificio único, es disparatado interpretar que la protección otorgada por la Orden de 1972 sólo recae sobre una parte indivisa y no sobre el todo.

Un último argumento del ayuntamiento y de la Consejería de Cultura se basa en que esta Orden Ministerial, si bien protege a todo el antiguo Hospital Militar, únicamente describe la parte que es casa-palacio y, por tanto, según ellos, es lo único protegido. Hay que decir a esto que  las órdenes ministeriales de protección de monumentos de aquella época no describían el bien protegido. Solo y de forma excepcional alguna de ellas hacía una somera descripción de su elemento más destacado, sin entrar en detalles sobre el resto. Las descripciones del monumento en aquellas órdenes de protección no eran preceptivas ni condicionantes. Este argumento de ambos organismos es tan inútil y errado como los demás que esgrimen.

El carácter de los Bienes de Interés Cultural comporta un importante contenido en cuanto a interés social. Su derribo implicaría un grave daño a la sociedad. La arquitectura es un medio ideal para transmitir la cultura de un pueblo. Derribando esta parte del palacio se pierde también una parte importante de la historia de Santoña, donde no abundan los edificios emblemáticos. El antiguo Hospital Militar debe ser conservado tal y como ha llegado a nosotros. Mutilar el conjunto con un derribo arbitrario de una parte del edificio significaría un gravísimo atentado contra la historia de la población y contra nuestro Patrimonio Histórico común.

 

 

Noticias y/o bibliografía

2015

Las alegaciones contra el derribo del Palacio de Chiloeches «nunca llegaron a la CROTU». El Diario.es, 1 de septiembre.

Santoña, una rebelión ciudadana por Manuel Solana Gómez. El Diario Montañés, 31 de agosto.

Expoliación escandalosa por José Manuel Fernández Lera. El Mundo Cantabria, 26 de agosto.

Santoña consultará al Gobierno la situación del edificio anexo del Palacio de Chiloeches. El Diario Montañés, 26 de agosto.

¿Pelotazo a la vista? Santoña pretende derribar un hospital declarado bien de interés cultural para construir pisos. Vozpopuli, 23 de agosto.

Patrimonio: algo falla en Cantabria, por Manuel Solana Gómez. El Diario Montañés, 10 de agosto.

Santoña y su Hospital por Silvia Ayestarán. El Mundo (Cantabria), 11 de agosto

Expertos en patrimonio denuncian que un ‘pelotazo’ urbanístico amenaza el antiguo Hospital militar de Santoña. La Sexta Noticias, 3 de agosto.

La piqueta amenaza parte del antiguo Hospital Militar. El Diario Montañés, 31 de julio.

El Hospital Militar en la Lista Roja del Patrimonio en peligro. El Mundo (Cantabria), 31 de julio.

El antiguo Hospital Militar de Santoña en la Lista Roja del Patrimonio. Revista de Arte, 30 de julio.

2014

Queremos recuperar Santoña para los santoñeses, y para eso contamos con los ciudadanos”, afirma el candidato socialista a la alcaldía Sergio Abascal. El Eco Regional, 30 de diciembre

El Ayuntamiento alcanza un acuerdo con los propietarios del Palacio de Chiloeches para su rehabilitación. El Diario Montañés, 13 de abril.

Enlaces

Manifiesto para la conservación y recuperación del antiguo hospital militar de Santoña. santoneses.blogspot.

Petición al Presidente de la Comunidad de Cantabria: Impida el proyecto de derribo parcial del «Antiguo Hospital Militar» de Santoña, Bien de Interés Cultural, protegido además en el plan urbano de Santoña. Change.org.

Bibliografía

Informe técnico del arquitecto municipal de Santoña y modificación del PGOU. Noviembre de 2014

Convenio Urbanístico de Planeamiento entre Ayuntamiento de Santoña y propiedad privada del antiguo Hospital. 22 de enero de 2014.

Escrito aclaratorio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte sobre la declaración del BIC (emitido ante la consulta formulada por los propietarios privados del edificio). Junio 2005.

ORDEN de 12 de junio de 1972 por la que se declara Monumento Histórico Artístico, con carácter provincíal. el antiguo Hospital Militar de Santoña (Santander).

Moción para declaración de nulidad del convenio urbanístico de planeamiento casa palacio de los marqueses de Chiloeches. Septiembre 2015.


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