En sendos mapas topográficos del Instituto Geográfico Nacional (escala 1:25.000) aparecen los topónimos: Retuer Alto (Pedrola), El Azuer y Azuer (ambos en Figueruelas). J. B. Labaña señalaba, a principios del siglo XVII, que Azuer era propiedad del señor de Quinto y, a mediados del XIX, P. Madoz situaba los despoblados de Rezuer y Azuer en Figueruelas, indicando con relación al segundo de ellos: “aldea despoblada de la provincia de Zaragoza […] Está situada entre el canal de Aragón y el río Ebro en un sitio llano y bien ventilado. Se ignoran las causas de su despoblación y la época en que tuvo lugar”.
Por otra parte, en las últimas décadas del siglo XX, A. Ubieto ubicaba los despoblados de Rezuer, Aguada de Azuer y Azuer (“el murillo” en árabe) en el término de Figueruelas. Respecto al último de ellos indicaba, como data más antigua constatada, 1276 (año en que el rey Jaime I de Aragón dejó Azuer a su hijo Pedro); fue considerado “lugar” (pequeño núcleo poblacional) y perteneciente a dos demarcaciones administrativas en diferentes momentos: “Sobrecullida de Tarazona” (1495) y “Vereda de Tarazona” (1646). Asimismo, Pardina de Azuer y Baronía de Azuer aparecen mencionadas en varios documentos, fechados entre 1423 y 1791, (Documentos y Archivos de Aragón).
En la zona, por tanto, están atestiguados por hallazgos arqueológicos, fuentes documentales o cartográficas, diversos asentamientos que, entre todos ellos, abarcan una amplia cronología que oscila, desde época romana muy tardía hasta finales del siglo XVIII: Azuer, El Azuer, Aguada de Azuer, Rezuer, Retuer Alto y Retuer (el único del que se disponen coordenadas geográficas). Al respecto, es posible que algunas de estas denominaciones, tan semejantes, hagan referencia a un mismo núcleo de población.
La Necrópolis de Retuer (conocida en la zona como Tumbas de Azuer) se localizaría a ambos lados de la Acequia del Azuer que, con dirección NE-SO, separa los términos municipales de Pedrola y Figueruelas. Los restos de tres sarcófagos visibles (uno de ellos sacado a la luz en su totalidad) y claros indicios de otros (término de Pedrola, polígono 18, parcela 291 y referencia catastral: 50205A01800291), se localizan en un talud de la acequia mencionada, a 90 metros al NE de la caja del Canal Imperial de Aragón.
En 1984 J. Á. Pérez y M. Beltrán realizaron prospecciones arqueológicas en ambos términos. El primero de estos investigadores recorrió una amplia franja de terreno, a ambos lados de la acequia, en el término de Pedrola (partida Altos del Jalón) y, en menor medida, en el de Figueruelas. Fruto de estos trabajos fueron atestiguados varios sarcófagos trapezoidales con tapas de alabastro blanco, así como huesos humanos, objetos ornamentales, fragmentos cerámicos de tipología variada y tégulas (tejas).
En la Carta Arqueológica de Aragón de 1991 aparecen dos yacimientos diferenciados: Retuer en Pedrola (romano tardío) con “varios sarcófagos en alabastro blanco”, y Azuer en Figueruelas (hispano visigodo y cristiano altomedieval). Posteriormente, en 2005, J. I. Royo hizo referencia al despoblado de Retuer en Pedrola como un: “asentamiento romano muy tardío, a partir de los siglos IV – V d. C., con restos de un horno para la fabricación de tejas y ladrillos y una necrópolis hispanovisigoda con sarcófagos trapezoidales de alabastro”.
La Necrópolis de Retuer queda amparada por la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés (art. 65. 1 y 2. Patrimonio Paleontológico y Arqueológico). Además, se halla en la banda de protección del Canal Imperial de Aragón (incoado BIC, Conjunto de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico) de 200 metros a cada lado del cauce. Asimismo, aparece incluida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pedrola: Art. 137. Yacimientos arqueológicos y elementos catalogados en SNU. 1. En los planos de ordenación se indican los elementos del patrimonio cultural emplazados en el medio rural merecedores de protección. 2. Se establece el entorno de protección que indica el estudio arqueológico propio o, en su defecto, en una franja de 100 m en torno a los mismos. Los bienes culturales incluidos en dicho catálogo se refieren a los siguientes elementos y/o localizaciones: BIC Canal Imperial de Aragón […] y Retuer.
Los restos de tres sarcófagos que se aprecian en el talud de la Acequia del Azuer presentan un pésimo estado de conservación, de tal manera que, una de las tumbas aparece resquebrajada y con fragmentos caídos. Su degradación progresiva a lo largo de los años es nítidamente constatable a partir de las imágenes tomadas, regularmente, desde hace más de una década hasta la actualidad (febrero de 2025). Por otra parte, podrían haber desaparecido vestigios arqueológicos por motivos antrópicos: la apertura de la Acequia del Azuer y la intensa roturación de los campos de labor.
Su estado de total abandono y avanzada ruina es consecuencia del paso de los siglos, la acción erosiva de los agentes atmosféricos y la dejadez, tanto de la propiedad como de los sucesivos gobiernos competentes en materia de patrimonio cultural aragonés. Hasta la fecha, no consta que se haya realizado actuación alguna destinada a evitar el inmerecido deterioro que sufre.
Enlaces
Las tumbas de Azuer. Ayuntamiento de Figueruelas.
Plan General de Ordenación Urbana. Ayuntamiento de Pedrola.
Dara. Gobierno de Aragón.
Sede Electrónica del Catastro. Gobierno de España.
Divisiones administrativas: sobrecolidas, veredas y corregimientos. Atlas de Historia de Aragón.
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Madoz, P. «Voz Azuer» vol. III, p. 223; «Voz Figueruelas» vol. VIII, p. 97 y «Voz Rezuer» vol. XIII, p. 440. En Diccionario Geográfico – Estadístico – Histórico de España y sus posesiones de Ultramar (1846-1850). Madrid, 1845-1850.
Mapa Topográfico Nacional de España, MTN25. «Pedrola 353-II (52-27)», edición 2017; «Alagón 354-I (53-27)», edición 2018, escala 1:25.000. Gobierno de España, Ministerio de Fomento, Instituto Geográfico Nacional.
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Ubieto, A. «Voz Azuer». En Los pueblos y los despoblados, vol. I. Zaragoza, 1984, pp. 183-184.
Ubieto, A. «Voz Rezuer». En Los pueblos y los despoblados, vol. III. Zaragoza, 1986, p. 1.064.
Legislación
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (BOA de 29-3-1999).
Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola (BOPZ de 9-7-2022).
Resolución de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, como Conjunto de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, a favor del tramo Aragonés del Canal Imperial de Aragón (BOA de 2-10-2000).
Resolución de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Turismo, incoando expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor del tramo aragonés del Canal Imperial de Aragón (BOE de 5-4-2001).
Resolución de 10 de abril de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se procede a la apertura de un periodo de información pública en el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural del tramo aragonés del Canal Imperial de Aragón (BOA de 30-4-2001).